Estamos ya en mayo y será a más tardar el 15 de este mes en que las personas físicas deberán presentar su Declaración anual en los casos en que estén obligados. En el caso de las personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios igualmente existen casos en los que se tiene la obligación de presentarla y otros casos en los que no.
Las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios y que estén en los siguientes supuestos, deberán presentar su declaración anual de 2017:
Al obtener ingresos acumulables distintos a salarios.
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando sus ingresos por sueldos y salarios en el año excedan de $400,000.
Al optar por presentar su Declaración anual y lo hayan comunicado por escrito al patrón.
En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.
No obstante lo anterior, hay que recordar la facilidad otorgada en la regla 3.17.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que señala que no tienen obligación de presentar declaración anual de ISR de 2017 las personas físicas que se ubiquen en los siguientes supuestos:
Obtengan ingresos sólo por salarios y en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado de un sólo empleador.
Hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
El empleador haya emitido el CFDI por concepto de Nómina respecto de la totalidad de los ingresos por sueldos y salarios.
Sin embargo, las personas antes mencionadas podrán presentar su Declaración anual de 2017 si así lo desean. Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes:
Los que hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR."